NUESTROS OBJETIVOS

El Centro de Promoción de la Igualdad de Trato (CEPRIT), es una asociación que tiene como objetivo apoyar y colaborar en el avance hacia el ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano. Promovemos el conocimiento, el respeto y la promoción de los referidos derechos, con la finalidad de eliminar toda forma de discriminación racial, ideológica, política, de origen social, religiosa, de género, capacidades diferentes, orientación sexual, edad, condiciones físicas y nacionalidad entre otras.
La exclusión que se manifiesta en nuestras comunidades ha determinado que gran número de personas vean limitado su acceso a la propiedad, trabajo, educación, salud, representación, participación y a otros recursos, lo cual traduce una violación de sus libertades fundamentales y un obstáculo importante al progreso del país.
Nuestro esfuerzo está impulsado por la convicción de que el desarrollo y la construcción democrática sólo son posibles en una sociedad que asegure la igualdad de trato a todos los individuos y colectivos sociales que la integran.
A través de este sitio brindaremos información para facilitar el acceso a los diferentes mecanismos de defensa de nuestros derechos, asi como los avances que se registran tanto a nivel nacional como internacional.

DRA. MARIANELLA MEDINA
(CEPRIT en formación)


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martes, 30 de marzo de 2010

LEY CONTRA LA VIOLENCIA LABORAL


En la provincia de Corrientes la diputada Dra. María Isabel J. Brisco de Romero Feris presentó un Proyecto de Ley que comparto con nuestros lectores. La Ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral en cualquier organismo.
Define la violencia laboral como el accionar de los funcionarios y/o agentes públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso sexual, maltrato físico, psicológico y/o social. El proyecto además detalla lo que se entiende por maltrato físico, maltrato psíquico y social, acoso sexual, inequidad remunerativa, trato discriminatorio, y gradúa las sanciones según la gravedad de la falta. Un avance importante por la igualdad de trato en la República Argentina, esperemos ver si logra las mayorías necesarias para su aprobación.

martes, 23 de marzo de 2010

ACOSO SEXUAL EN URUGUAY


La ley Nº 18.561 del 11/09/2009 sanciona, previene y proteje a las víctimas del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docentes. La norma caracteriza el acoso sexual como una forma grave de discriminación, de violencia, de abuso de poder y desconocimiento de la dignidad de las personas.
El marco marco normativo uruguayo cuenta además con las siguientes regulaciones del tema: a) La Constitución de la República, artículos 7, 8 y 72 (derechos fundamentales inherentes a la personalidad humana) y art. 54, (derechos relacionados con el trabajo).
b) La Ley Nº 16.045, de 2 de junio de 1989, que prohíbe toda discriminación por razón de sexo en cualquier actividad laboral, pública o privada; y su decreto reglamentario de 1997 -primer instrumento normativo donde se incorpora el término acoso sexual- lo califica como "una forma grave de discriminación", estableciendo sus características.
c) La Ley Nº 18.104, de Promoción de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre mujeres y hombres, de 15 de marzo de 2007.
El anteproyecto de la ley Nº 18.561, fue elaborado por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.