NUESTROS OBJETIVOS

El Centro de Promoción de la Igualdad de Trato (CEPRIT), es una asociación que tiene como objetivo apoyar y colaborar en el avance hacia el ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano. Promovemos el conocimiento, el respeto y la promoción de los referidos derechos, con la finalidad de eliminar toda forma de discriminación racial, ideológica, política, de origen social, religiosa, de género, capacidades diferentes, orientación sexual, edad, condiciones físicas y nacionalidad entre otras.
La exclusión que se manifiesta en nuestras comunidades ha determinado que gran número de personas vean limitado su acceso a la propiedad, trabajo, educación, salud, representación, participación y a otros recursos, lo cual traduce una violación de sus libertades fundamentales y un obstáculo importante al progreso del país.
Nuestro esfuerzo está impulsado por la convicción de que el desarrollo y la construcción democrática sólo son posibles en una sociedad que asegure la igualdad de trato a todos los individuos y colectivos sociales que la integran.
A través de este sitio brindaremos información para facilitar el acceso a los diferentes mecanismos de defensa de nuestros derechos, asi como los avances que se registran tanto a nivel nacional como internacional.

DRA. MARIANELLA MEDINA
(CEPRIT en formación)


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domingo, 4 de abril de 2010

EL PROYECTO DE VIDA PARA LA CIDH

El respeto por la dignidad de la persona es un valor fundamental que está juridicamente protegido por normas de diferente jerarquía. Desde tratados internacionales hasta preceptos nacionales con distintos ámbitos espaciales de aplicación establecen normas destinadas a su defensa. La dignidad humana es la base del concepto de derechos humanos y además involucra también el derecho de todas las personas a tener un proyecto de vida digna.
En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que el daño al “Proyecto de Vida” constituye una noción distinta del daño emergente y del lucro cesante, “pues atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas”.
Por tanto no sólo disponemos de cuerpos normativos a los que podemos recurrir cuando nuestros derechos fundamentales son violados, sino que también contamos con pronunciamientos internacionales, que defienden la posibilidad de decidir libremente el camino de nuestra realización personal.

martes, 23 de marzo de 2010

ACOSO SEXUAL EN URUGUAY


La ley Nº 18.561 del 11/09/2009 sanciona, previene y proteje a las víctimas del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docentes. La norma caracteriza el acoso sexual como una forma grave de discriminación, de violencia, de abuso de poder y desconocimiento de la dignidad de las personas.
El marco marco normativo uruguayo cuenta además con las siguientes regulaciones del tema: a) La Constitución de la República, artículos 7, 8 y 72 (derechos fundamentales inherentes a la personalidad humana) y art. 54, (derechos relacionados con el trabajo).
b) La Ley Nº 16.045, de 2 de junio de 1989, que prohíbe toda discriminación por razón de sexo en cualquier actividad laboral, pública o privada; y su decreto reglamentario de 1997 -primer instrumento normativo donde se incorpora el término acoso sexual- lo califica como "una forma grave de discriminación", estableciendo sus características.
c) La Ley Nº 18.104, de Promoción de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre mujeres y hombres, de 15 de marzo de 2007.
El anteproyecto de la ley Nº 18.561, fue elaborado por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.