El respeto por la dignidad de la persona es un valor fundamental que está juridicamente protegido por normas de diferente jerarquía. Desde tratados internacionales hasta preceptos nacionales con distintos ámbitos espaciales de aplicación establecen normas destinadas a su defensa. La dignidad humana es la base del concepto de derechos humanos y además involucra también el derecho de todas las personas a tener un proyecto de vida digna.
En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que el daño al “Proyecto de Vida” constituye una noción distinta del daño emergente y del lucro cesante, “pues atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas”.
Por tanto no sólo disponemos de cuerpos normativos a los que podemos recurrir cuando nuestros derechos fundamentales son violados, sino que también contamos con pronunciamientos internacionales, que defienden la posibilidad de decidir libremente el camino de nuestra realización personal.
En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que el daño al “Proyecto de Vida” constituye una noción distinta del daño emergente y del lucro cesante, “pues atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas”.
Por tanto no sólo disponemos de cuerpos normativos a los que podemos recurrir cuando nuestros derechos fundamentales son violados, sino que también contamos con pronunciamientos internacionales, que defienden la posibilidad de decidir libremente el camino de nuestra realización personal.
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