La ley Nº 18.561 del 11/09/2009 sanciona, previene y proteje a las víctimas del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docentes. La norma caracteriza el acoso sexual como una forma grave de discriminación, de violencia, de abuso de poder y desconocimiento de la dignidad de las personas.
El marco marco normativo uruguayo cuenta además con las siguientes regulaciones del tema: a) La Constitución de la República, artículos 7, 8 y 72 (derechos fundamentales inherentes a la personalidad humana) y art. 54, (derechos relacionados con el trabajo).
b) La Ley Nº 16.045, de 2 de junio de 1989, que prohíbe toda discriminación por razón de sexo en cualquier actividad laboral, pública o privada; y su decreto reglamentario de 1997 -primer instrumento normativo donde se incorpora el término acoso sexual- lo califica como "una forma grave de discriminación", estableciendo sus características.
c) La Ley Nº 18.104, de Promoción de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre mujeres y hombres, de 15 de marzo de 2007.
El anteproyecto de la ley Nº 18.561, fue elaborado por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.
El marco marco normativo uruguayo cuenta además con las siguientes regulaciones del tema: a) La Constitución de la República, artículos 7, 8 y 72 (derechos fundamentales inherentes a la personalidad humana) y art. 54, (derechos relacionados con el trabajo).
b) La Ley Nº 16.045, de 2 de junio de 1989, que prohíbe toda discriminación por razón de sexo en cualquier actividad laboral, pública o privada; y su decreto reglamentario de 1997 -primer instrumento normativo donde se incorpora el término acoso sexual- lo califica como "una forma grave de discriminación", estableciendo sus características.
c) La Ley Nº 18.104, de Promoción de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre mujeres y hombres, de 15 de marzo de 2007.
El anteproyecto de la ley Nº 18.561, fue elaborado por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.
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