NUESTROS OBJETIVOS

El Centro de Promoción de la Igualdad de Trato (CEPRIT), es una asociación que tiene como objetivo apoyar y colaborar en el avance hacia el ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano. Promovemos el conocimiento, el respeto y la promoción de los referidos derechos, con la finalidad de eliminar toda forma de discriminación racial, ideológica, política, de origen social, religiosa, de género, capacidades diferentes, orientación sexual, edad, condiciones físicas y nacionalidad entre otras.
La exclusión que se manifiesta en nuestras comunidades ha determinado que gran número de personas vean limitado su acceso a la propiedad, trabajo, educación, salud, representación, participación y a otros recursos, lo cual traduce una violación de sus libertades fundamentales y un obstáculo importante al progreso del país.
Nuestro esfuerzo está impulsado por la convicción de que el desarrollo y la construcción democrática sólo son posibles en una sociedad que asegure la igualdad de trato a todos los individuos y colectivos sociales que la integran.
A través de este sitio brindaremos información para facilitar el acceso a los diferentes mecanismos de defensa de nuestros derechos, asi como los avances que se registran tanto a nivel nacional como internacional.

DRA. MARIANELLA MEDINA
(CEPRIT en formación)


martes, 23 de marzo de 2010

ACOSO SEXUAL EN URUGUAY


La ley Nº 18.561 del 11/09/2009 sanciona, previene y proteje a las víctimas del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docentes. La norma caracteriza el acoso sexual como una forma grave de discriminación, de violencia, de abuso de poder y desconocimiento de la dignidad de las personas.
El marco marco normativo uruguayo cuenta además con las siguientes regulaciones del tema: a) La Constitución de la República, artículos 7, 8 y 72 (derechos fundamentales inherentes a la personalidad humana) y art. 54, (derechos relacionados con el trabajo).
b) La Ley Nº 16.045, de 2 de junio de 1989, que prohíbe toda discriminación por razón de sexo en cualquier actividad laboral, pública o privada; y su decreto reglamentario de 1997 -primer instrumento normativo donde se incorpora el término acoso sexual- lo califica como "una forma grave de discriminación", estableciendo sus características.
c) La Ley Nº 18.104, de Promoción de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre mujeres y hombres, de 15 de marzo de 2007.
El anteproyecto de la ley Nº 18.561, fue elaborado por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.

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