En el mes que se celebra el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos CEPRIT ha presentado ante diferentes parlamentarios, un proyecto de ley que amplia las categorías establecidas en el Código Penal relativas a la Incitación o Comisión de actos de odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas.
Esta normativa ya ha sido objeto de dos modificaciones. La primera de ellas en el año 1989 que incorporó la discriminación racial y la segunda en el año 2003 que incluyó la orientación e identidad sexual.
El proyecto presentado recoge la necesidad de ampliar las categorías comprendidas en el art. 149 del Código Penal de forma de que también configuren delito otras conductas discriminatorias que tengan su origen en el: género, características físicas o capacidades diferentes, opiniones políticas, condición social o edad.
Con leves modificaciones este es el proyecto de ley que ingresó a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.
Esta normativa ya ha sido objeto de dos modificaciones. La primera de ellas en el año 1989 que incorporó la discriminación racial y la segunda en el año 2003 que incluyó la orientación e identidad sexual.
El proyecto presentado recoge la necesidad de ampliar las categorías comprendidas en el art. 149 del Código Penal de forma de que también configuren delito otras conductas discriminatorias que tengan su origen en el: género, características físicas o capacidades diferentes, opiniones políticas, condición social o edad.
Con leves modificaciones este es el proyecto de ley que ingresó a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.
PROYECTO DE LEY
“"ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, género, características físicas o capacidades diferentes, ideas políticas, condición social o edad. será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 149 ter. del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 17.677, por el siguiente:
"ARTÍCULO 149 ter (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).- El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, género, características físicas o capacidades diferentes, opiniones políticas, condición social o edad. será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".
Festejamos el apoyo que esta aspiración ha recibido de parte de los legisladores. Es un paso más en el avance hacia una sociedad más justa, basada en el respeto de los derechos fundamentales y en la igualdad de trato a todos los individuos y colectivos que la integran. Estamos seguros de que la misma obtendrá las mayorías necesarias para su aprobación.
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